SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo su condena en la Carceleta Puerto “Costa” -lo correcto es Acosta- del departamento de La Paz por haberse sometido a un proceso abreviado por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, habiendo sido sentenciado a nueve años y seis meses de privación de libertad, por lo que concluida la tramitación del proceso con la ejecutoria de la sentencia, debió remitirse ante el Juez de Ejecución Penal de turno del referido departamento todas las piezas pertinentes a efectos del control correspondiente, habiendo transcurrido a la “fecha”, un año y diez meses sin que este hecho se hubiera cumplido, a pesar de las reiteradas solicitudes que realizaron sus familiares; extremo que es atentatorio al acceso a la justicia pronta y oportuna ocasionada por la falta de control jurisdiccional de la autoridad demandada a su personal subalterno.

Por ello, el 26 de abril de 2019, presentó memorial de petición de remisión del expediente al juzgado que corresponda, no habiéndose atendido la misma hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -6 de mayo de igual año-, arguyendo falta de tiempo para efectivizar dicho actuado, inviabilizando así el trámite del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), situación que le imposibilita recabar la documentación necesaria para que se acoja al Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, siendo que tal negligencia le deja en un estado de indefensión y vulnera su derecho al juez natural que le permita concluir con los trámites para el indulto respectivo que daría lugar a su libertad.

La Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, no ordenó a su personal de apoyo jurisdiccional la remisión de obrados al Juzgado de Ejecución Penal de turno de ese departamento en más de un año de ejecutoriada la sentencia, incumpliendo lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) referente al control jurisdiccional y la observancia de los derechos, tratados y convenios internacionales a favor de las personas privadas de libertad.