SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo su condena en la Carceleta Puerto “Costa” -lo correcto es Acosta- del departamento de La Paz por haberse sometido a un proceso abreviado por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, habiendo sido sentenciado a nueve años y seis meses de privación de libertad, por lo que concluida la tramitación del proceso con la ejecutoria de la sentencia, debió remitirse ante el Juez de Ejecución Penal de turno del referido departamento todas las piezas pertinentes a efectos del control correspondiente, habiendo transcurrido a la “fecha”, un año y diez meses sin que este hecho se hubiera cumplido, a pesar de las reiteradas solicitudes que realizaron sus familiares; extremo que es atentatorio al acceso a la justicia pronta y oportuna ocasionada por la falta de control jurisdiccional de la autoridad demandada a su personal subalterno.
Por ello, el 26 de abril de 2019, presentó memorial de petición de remisión del expediente al juzgado que corresponda, no habiéndose atendido la misma hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -6 de mayo de igual año-, arguyendo falta de tiempo para efectivizar dicho actuado, inviabilizando así el trámite del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), situación que le imposibilita recabar la documentación necesaria para que se acoja al Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, siendo que tal negligencia le deja en un estado de indefensión y vulnera su derecho al juez natural que le permita concluir con los trámites para el indulto respectivo que daría lugar a su libertad.
La Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, no ordenó a su personal de apoyo jurisdiccional la remisión de obrados al Juzgado de Ejecución Penal de turno de ese departamento en más de un año de ejecutoriada la sentencia, incumpliendo lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) referente al control jurisdiccional y la observancia de los derechos, tratados y convenios internacionales a favor de las personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en todo