SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, celeridad, legalidad, protección oportuna y efectiva de los jueces; ya que los demandados incumplieron con lo dispuesto por el art. 18 de la LEPS referente al control jurisdiccional y la observancia de los derechos y tratados internacionales a favor de las personas privadas de libertad, al no remitir en forma oportuna, los antecedentes del proceso al Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz y al REJAP para el control correspondiente, habiendo transcurrido un año y diez meses sin que este actuado se hubiera hecho efectivo, situación que le imposibilita recabar la documentación necesaria para que se acoja al Decreto Presidencial 3756 y recobre su libertad; ya que se encuentra cumpliendo una condena de nueve años y seis meses por el delito de transporte de sustancias controladas, en la Carceleta Puerto Acosta de dicho departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en todo