SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. A través del proveído de la misma fecha, la Jueza demandada, dispuso se oficie “…ante el encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de La Paz para que en el día informe a este despacho judicial y remita fotocopia del Mandamiento con el que se habría remitido al imputado Yony Gamarra Pacosillo al Centro Penitenciario de San Pedro de Puerto Acosta puesto que el imputado se encontraba en calidad de aprehendido en celdas judiciales en fecha 14 de julio de 2017 y se habría acogido a la salida alternativa de procedimiento abreviado cuando se tenía que llevar la audiencia de medidas cautelares, pieza que NO cursa en obrados…” (sic) a fin de evitar duplicidad de mandamientos, y con el resultado remitir antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento señalado sea de forma inmediata, y por Secretaría remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura para su conocimiento sobre el actuar de los exfuncionarios (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en todo