SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 85/2019 de 7 de mayo, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió en parte la tutela impetrada contra el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital de igual departamento, arguyendo que “…si bien ha emitido los informes necesarios para la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto, informando que habría sido remitido mediante sistema y no de forma física y otros actuados que faltarían para su remisión, como ser el mandamiento de condena, sin embargo, el mismo no fue de forma oportuna, puesto que al momento de asumir funciones en el citado juzgado debió informar a la autoridad jurisdiccional, que las autoridades de apoyo jurisdiccional de la gestión 2017, habrían incumplido con la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución (…) conforme se tiene de la Ley 025, los Auxiliares tiene la obligación de coadyuvar en el cumplimiento de las labores de secretaria, por lo que el citado auxiliar accionado estaba en la obligación de informar sobre el cumplimiento de estas remisiones, para que la autoridad jurisdiccional asuma lo que en derecho corresponda o en su caso remita antecedentes al Juzgado Disciplinario en contra de los funcionarios que incumplieron con [l]a remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución y REJAP; por lo que al no haberse remitido en el tiempo oportuno, ha vulnerado el principio de celeridad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en todo