SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.2.2. Informe de los demandados

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 11 y vta., señaló que los anteriores funcionarios habrían archivado el caso de forma incompleta, conforme se tiene del informe de 2 de igual mes y año emitido por el Auxiliar I de su despacho, en el que refiere que los exfuncionarios no habrían dado cumplimiento a la remisión de antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal de turno, limitándose a realizar el sorteo que recayó al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento en julio de 2017, por lo que en el día ordenó la remisión de antecedentes que no fueron aceptados por falta del mandamiento de condena, habiendo dispuesto se subsane este aspecto, además de los oficios correspondientes con los sellos de recepción respectivos que acreditan el cumplimiento de las actuaciones realizadas; aclarando que el accionante se hizo presente en una sola oportunidad -según informe verbal de personal subalterno- y fue precisamente el 2 de mayo de 2019. Finalmente, recalcó que una vez conocida la situación, se dispuso el cumplimiento inmediato del envío de obrados, haciendo constar que “a la fecha” el expediente se encuentra en el REJAP y en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto precitado.

David Aguilar Calzada, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 12 y vta., indicó en su descargo que no es evidente que habría alegado excusas de falta de tiempo para la remisión del expediente fueron los anteriores funcionarios que archivaron el caso de forma incompleta, situación que dificultó encontrar este incluso para su desarchivo, ya que en obrados no constaba el mandamiento de condena, por lo que le fue imposible cumplir con la remisión del cuaderno de control jurisdiccional que dejaron los prenombrados, extremos que fueron informados a la Jueza codemandada quien inmediatamente se pronunció al respecto; por lo que se advierte la falta de reclamo oportuno de la parte accionante contra los funcionarios responsables, puesto que él fue incorporado a esa labor recientemente y se ve sorprendido con las aseveraciones del peticionante de tutela, ya que conoce la situación del caso, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada considerando que debieron interponer la acción tutelar oportunamente contra los responsables.