SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 11 y vta., señaló que los anteriores funcionarios habrían archivado el caso de forma incompleta, conforme se tiene del informe de 2 de igual mes y año emitido por el Auxiliar I de su despacho, en el que refiere que los exfuncionarios no habrían dado cumplimiento a la remisión de antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal de turno, limitándose a realizar el sorteo que recayó al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento en julio de 2017, por lo que en el día ordenó la remisión de antecedentes que no fueron aceptados por falta del mandamiento de condena, habiendo dispuesto se subsane este aspecto, además de los oficios correspondientes con los sellos de recepción respectivos que acreditan el cumplimiento de las actuaciones realizadas; aclarando que el accionante se hizo presente en una sola oportunidad -según informe verbal de personal subalterno- y fue precisamente el 2 de mayo de 2019. Finalmente, recalcó que una vez conocida la situación, se dispuso el cumplimiento inmediato del envío de obrados, haciendo constar que “a la fecha” el expediente se encuentra en el REJAP y en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto precitado.
David Aguilar Calzada, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 12 y vta., indicó en su descargo que no es evidente que habría alegado excusas de falta de tiempo para la remisión del expediente fueron los anteriores funcionarios que archivaron el caso de forma incompleta, situación que dificultó encontrar este incluso para su desarchivo, ya que en obrados no constaba el mandamiento de condena, por lo que le fue imposible cumplir con la remisión del cuaderno de control jurisdiccional que dejaron los prenombrados, extremos que fueron informados a la Jueza codemandada quien inmediatamente se pronunció al respecto; por lo que se advierte la falta de reclamo oportuno de la parte accionante contra los funcionarios responsables, puesto que él fue incorporado a esa labor recientemente y se ve sorprendido con las aseveraciones del peticionante de tutela, ya que conoce la situación del caso, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada considerando que debieron interponer la acción tutelar oportunamente contra los responsables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en todo