SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
La parte accionante ratificó la acción de libertad, y ampliándola, manifestó que: a) Cesen las amenazas en su contra y sus representados, refiriendo que tienen una grabación llevada a cabo en la Policía incluso se amenazó “…con revolver en meter 5 balas a mi hijo…” (sic); b) Raquel Luna Burgos vive en la comunidad San Jacinto hace más de veinticinco años, y los demandados vienen a interrumpir el paso y amedrentar a su familia, tratando de construir en el predio, cuando saben que existe prohibición para hacerlo, pretendiendo adueñarse sin activar la vía respectiva; y, c) Antonia Burgos Añazgo y Carolina Lema Burgos les cortaron el agua, se perdió el ganado vacuno, tratando con ello de perjudicar el cumplimiento de la función social, aspectos que hacen desagradable vivir en esas circunstancias.
En vía de explicación, enmienda y complementación, mediante memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 130 a 132, el accionante solicitó conocer: a) Cuál fue la razón para no expresar su respectiva excusa (refiriéndose a titular del aludido Tribunal, Dra. María Candelaria Peñarrieta Vargas), toda vez que en una anterior oportunidad procesal seguida contra su persona, hubiera activado la misma; b) No quedó claro en la Resolución 01/2019, respecto de la confesión tácita de los demandados de utilizar un revólver ofreciendo cinco tiros a su hijo Marcelo Lema Burgos, a momento de invadir su propiedad; c) Porqué se rechazó el audio de grabación de la audiencia celebrada en la FELCC, alegando no poder identificarse las voces y a quienes corresponden y no estar presente el policía “Marvin López” el cual hubiera realizado la audiencia; sin embargo, fue él quien cometió el abuso de poder y sumió el proceso en indebido, más aun cuando el 3 de mayo de 2019, a horas “09”, su hija Raquel Lema Burgos, obedeciendo a un pedido telefónico de la Auxiliar del propio Juzgado, consiguió y presentó el nombre del indicado efectivo policial, siendo que esta tuvo que ser la persona que reconoce las voces; d) Cuál fue el motivo para negar se requiera como prueba la acumulación del expediente “NUREJ 201607233”, donde la inmobiliaria Velázquez le extorsionó con el proceso de estelionato, causa que tenía cuestiones elementales y definitorias para la presente acción; y, e) El punto II.2 de la Resolución 01/2019, señala que los hechos denunciados fueron controvertidos, lo cual no es coherente, ¿cómo puede darse por controvertido el hecho de entrar con revolver a invadir su predio?, si nunca los demandados refutaron tal hecho.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR