Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
Asimismo, la SCP 1167/2014 de 10 de junio, determinó que: ‘… si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida conforme el entendimiento contenido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril; sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto…’” (las negrillas fueron adicionadas).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR