SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 4
Finalmente, pide tutela, ya que esos antecedentes datan de hace tiempo, cuando Julia Velásquez Arenas le transfirió esa hectárea, llegando a asociarse ahora de “matones” para poder recuperar dicho terreno, que pese a haberse incoado proceso penal a consecuencia de esos hechos, concluyó por conciliación ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, donde tuvo que pagarse miles de dólares a la inmobiliaria para que cesen las agresiones penales e injustas y sea pacífica su relación comercial que empezó, porque esa inmobiliaria les ofreció el terreno -escondiendo la hipoteca- que compró de Emma Camponovo Mogro Vda. de Paz; empero, no conformes con ello, vuelven a arremeter contra Antonia Burgos Añazgo de 60 años de edad -actual dueña poseedora-, amenazando que nunca dejarán la agresión, sino hasta que se devuelvan los terrenos vendidos, rodeándose para ese fin de amistades como el efectivo policial codemandado, actos que resultan en persecución indebida, razón por la cual pidieron justicia ante tal agresión grupal.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR