SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la limitada documentación que fue remitida para consideración de la presente acción tutelar y lo manifestado e informado por las partes que intervinieron en su tramitación, se tiene que, ante la disputa de la propiedad de parte del predio “San José”, y los antecedentes                  -documentos de transferencia en distintos momentos respecto del terreno inicialmente de una 1 ha, ubicado en la zona San José de la comunidad San Jacinto, cantón Tablada, provincia Cercado del departamento de Tarija, debidamente registrado en DD.RR., bajo Folio Real con Matrícula 6.01.1.180000009 y posteriormente de 1.5000 ha, donde la primera titular era Emma Camponovo Mogro Vda. de Paz-, los demandados pretenden construir, provocando la reacción de los impetrantes de tutela y titulares del predio, ocasionándose una serie de entredichos, procediendo los prenombrados a amedrentar y amenazar de muerte, dañando su integridad y la de su familia, señalando que no dejarán la agresión, sino hasta que se devuelvan los terrenos vendidos, actos que derivan -a decir de los peticionantes de tutela- en persecución indebida, haciendo necesaria e imprescindible la protección inmediata de la justicia.

En ese contexto, los accionantes hacen referencia a la amenaza de muerte que hicieron los demandados; correspondiendo precisar la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que establece los alcances protectivos de una acción de libertad y los presupuestos de activación, cuya finalidad es proteger los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados.

Así, los peticionantes de tutela no aportaron elementos que permitan que este Tribunal pueda evidenciar la amenaza concreta a su integridad y su vida, que amerite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que, si bien refieren que es de muerte, y que sería perpetrada por uno de los codemandados; sin embargo, no se evidencia que estos hechos afecten materialmente la libertad o la vida que tutela de la acción de libertad, puesto que a más de referir que su propiedad fue invadida con materiales de construcción destinada a la construcción de viviendas con la finalidad de generar un derecho posesorio forzado en terrenos de su propiedad, dañando así su integridad, generando causa penal al amenaza de muerte a Marcelo Lema Burgos, no presentan elementos probatorios vinculados a dicha denuncia que comprometan sus vidas.

Consiguientemente, no demostraron cómo los actos ejercidos por los demandados están directamente relacionados con la amenaza de muerte proferida por estos, y que derivarían en vulneración de su derecho a la vida, no siendo suficiente solo aludir una serie de actos que aparentemente comprometan su integridad y pretender encuadrar en el objeto de tutela vía la acción de libertad, sino que esta debe ser cierta y evidente, además que como se tiene dicho en su memorial, hubieran procesos judiciales de por medio, por cuanto la denuncia vía acción tutelar en sede constitucional no debe estar sujeta a comprobación de hechos.

Por último, la acción de libertad es un mecanismo extraordinario destinado a la protección inmediata de los derechos de libertad física, de locomoción, así como del derecho a la vida esté en peligro, sintetizando los presupuestos para su activación en cuatro puntos específicos "...a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”              (SCP 0037/2012). Por consiguiente, el caso descrito no se halla enmarcado dentro de ninguno de los puntos mencionados, pues los accionantes no demostraron que su vida se encuentre en peligro, que con la actuación u omisión de la autoridad demandada se haya afectado su derecho a la libertad física o de locomoción, o que se han objeto de procesamiento o persecución indebida, no siendo posible que la denuncia de falta de emisión del certificado médico del estado de salud de su conviviente halle resguardo a través de esta acción tutelar, debiendo considerar la naturaleza jurídica que encierra a la acción de libertad, correspondiendo por lo señalado denegar la tutela invocada.