SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

Fragmento 7

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 116 a 122 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Al haber denunciado la parte accionante peligro de restricción a su derecho a la vida y la de su familia, debido a las amenazas de muerte y agresiones sufridas de manera violenta, se adjuntaron como pruebas, una citación de la policía, escrituras públicas de adquisición de terrenos en la comunidad San Jacinto, plano de la propiedad, certificaciones de la comunidad, certificado de nacimiento y cédulas de identidad de los hijos, minuta de cancelación de gravámenes hipotecarios en su terreno y la Resolución Administrativa “71/2015 de 12 de junio” emitida por el INRA, en la que resuelve medidas precautorias de prohibición de asentamientos en dicho predio; sin embargo, esos documentos no son idóneos para acreditar la supuesta amenaza de muerte que denuncia la parte peticionante de tutela en su contra el 23 de abril del mismo año, y respecto del audio también remitido como prueba, el mismo no es claro, tampoco se puede determinar a quién corresponde las voces ni establecer como prueba idónea, menos que la amenaza de muerte hubiese ocurrido; ii) Los demandados negaron haber perpetrado amenazas o actos violentos contra los impetrantes de tutela, además de existir entre la prueba presentada un video donde se ve a una mujer que sigue a una volqueta, y efectúa amenazas, concurriendo en el caso hechos controvertidos, no constituyendo ningún tipo de responsabilidad, precisamente por la naturaleza de la acción de libertad, que no cuenta con una etapa preparatoria como en la justicia penal para dilucidar la verdad histórica de los hechos; y, iii) La justicia constitucional no puede ser confundida con la ordinaria en materia penal que tiene mecanismos para permitir analizar la petición de los prenombrados para que los accionados no se acerquen a sus predios, al no contar con la prueba necesaria para ese efecto, debe acudirse al Ministerio Público a objeto de la averiguación histórica de los hechos dentro de un proceso penal en el que se respeten las reglas del debido proceso, el derecho a la defensa y evitar la revictimización de las víctimas.