SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
El accionante a través de su abogado reiteró los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y añadió que: 1) La Norma Suprema se encuentra estructurada sobre una nueva filosofía jurídica, referida a la prevalencia de los derechos, principios y garantías constitucionales, incorporando además, el criterio de interpretación de los derechos conforme a los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos; 2) La SCP 0203/2018-S2 incorpora el principio de proporcionalidad como criterio de interpretación para garantizar el carácter material de los derechos fundamentales cuando estos se encuentren en aparente colisión, empleando los subprincipios de idoneidad y necesidad, cuya aplicación es una manifestación de la proscripción a la arbitrariedad, el abuso y el exceso de autoridad; 3) Los Vocales demandados, al sostener que el imputado mejoró su situación, empero los traumas que presenta la víctima exigen asumir protección, identificaron que en el caso concreto existe una suerte de colisión de derechos; sin embargo, no realizaron el test de proporcionalidad, por lo que la decisión de mantener la detención preventiva resulta arbitraria, al no ser imprescindible para la protección de otro derecho, en este caso el de evitar un daño a la presunta afectada; 4) El razonamiento de los demandados, implica que, mientras la víctima presente algún daño psicológico, el imputado debe permanecer con detención preventiva, significando que esta medida viene a constituirse en una sanción anticipada, infringiendo de esta manera el principio procesal de respeto a los derechos, establecido en el art. 178 de la CPE; y, 5) Existe un nuevo informe psicológico que pone en evidencia la poca credibilidad del testimonio de la aludida respecto a la afectación por el presunto hecho, y si bien el mismo aun no era de conocimiento de los demandados, en prevalencia de la verdad material frente a la formal, amerita que se conceda la tutela solicitada.
A la aclaración y complementación solicitada por la parte accionante respecto a: 1) De qué manera la Sala Constitucional concluyó que no corresponde pedir la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y por lo tanto el caso planteado no recaería en ninguno de los supuestos de dicha acción; 2) Si el test de proporcionalidad, es aplicado para determinar que no haya exceso en la limitación de derechos fundamentales, más allá de lo imprescindible para proteger otro derecho, expliquen cómo es que concluyeron que en el caso no existe vinculación con el derecho a la libertad; y, 3) Por qué la errónea interpretación del art. 232 del CPP en relación al 239 del mismo, no incide en el derecho a la libertad; los Vocales de la Sala Constitucional aludida, manifestaron que a su criterio se denunció también falta de fundamentación y motivación -aunque no lo dice la demanda-, pero que además dicho reclamo resulta porque continúa detenido; sin embargo, cuando el hecho o acto denunciado no está vinculado directamente a la libertad, debe hacer uso de la acción de amparo constitucional; y, si bien es evidente que existió un error en la interpretación del art. 232 en relación al 239.1 ambos del Adjetivo Penal, el sustento mayor para mantener vigente la detención preventiva, se da a causa de la subsistencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 de la norma citada, el cual podrá ser desvirtuado ante la autoridad de control jurisdiccional en otra audiencia con la prueba que presentó en esta oportunidad, por cuanto la interpretación de la norma y valoración probatoria es labor privativa de aquella jurisdicción; no existiendo en consecuencia, nada más que aclarar o complementar.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente: la restricción o supresión material del derecho a la libertad física; es decir, todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción, pues de otra forma, si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales
- los presupuestos previstos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional, no son exigibles en la acción de libertad en virtud al principio de informalismo que le caracteriza; razón por la que no corresponde requerir a los accionantes, requisitos formales ni rigorismos procesales, que puedan entorpecer la tramitación pronta y oportuna de esta acción tutelar
- III.3.
- En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
- REVOCAR