SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2018, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del aludido departamento; posteriormente, en audiencia de consideración de cesación de dicha medida cautelar realizada el 23 de enero de 2019, se declararon desvirtuados los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando subsistente el previsto en el numeral 10 del art. 234 del mismo Adjetivo Penal, con el argumento que el informe psicológico evidenció afectación y trauma para la víctima, por lo cual  el imputado se constituye en un peligro para aquella, declarándose en consecuencia improcedente su pretensión; dicha determinación fue apelada en la vía incidental, por lo que en audiencia de 27 de febrero del mismo año, en calidad de agravios se expresaron: a) Nuevos elementos que demostraron la inconcurrencia de los motivos que fundaron la decisión de la citada Resolución y la conveniencia de sustituirla por otra menos grave; b) Siendo que la misma no era la única medida para lograr la finalidad instrumental del proceso y evitar que en el futuro el imputado agreda a la víctima o se constituya en un peligro para aquella, puesto que existen otras medidas menos lesivas pero igualmente eficaces, tales como la detención domiciliaria incluso con custodio policial, entre otras, de forma que se perjudique lo menos posible a la persona; por lo cual, resultaba necesario realizar el test de proporcionalidad con sus tres parámetros -idoneidad, necesidad y proporcionalidad-; y, c) De acuerdo al art. 222 del CPP concordante con el art. 7 del mismo cuerpo normativo, las medidas cautelares personales deben aplicarse con carácter restrictivo de manera que perjudique lo menos posible a la persona y de acuerdo a la SCP 0975/2016-S3 -no señala fecha-, el análisis del riesgo previsto en el art. 234.10 del aludido Código, no puede conllevar aspectos del hecho investigado. Sin embargo, “…Las autoridades de la Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia…” (sic), mediante Auto de Vista de 27 de febrero de 2019, de forma tácita decidieron no ingresar al análisis del test de proporcionalidad planteado, argumentando que las medidas sustitutivas se aplican cuando sea improcedente la detención preventiva y que el art. 239 del Adjetivo Penal, debe ser interpretado de manera coordinada con otras disposiciones legales; en tal mérito, confirmó la decisión de rechazo de la medida cautelar extrema.

Si bien el derecho a la libertad no es absoluto, sin embargo las restricciones a este deben regirse por los principios de instrumentalidad, excepcionalidad, favorabilidad y proporcionalidad, pues la inobservancia de estos en la aplicación de la detención preventiva la convierte en una sanción anticipada; en consecuencia, los Vocales demandados, al confirmar el rechazo de la solicitud de cesación de la medida impuesta -al ahora accionante-, pese a la existencia de otras medidas igualmente eficaces para evitar el riesgo procesal, convirtieron a esta acción en arbitraria por no realizar el análisis de proporcionalidad, de acuerdo a lo expresado en la SCP 0203/2018-S2 de 22 de mayo, ya que de haberlo hecho, el resultado hubiese sido diferente, porque no basta sostener que los riesgos procesales estuvieran vigentes, sin explicar el por qué de la detención domiciliaria y la prohibición de concurrir a los lugares donde se encuentra la víctima, no son suficientes.