SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
los presupuestos previstos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional, no son exigibles en la acción de libertad en virtud al principio de informalismo que le caracteriza; razón por la que no corresponde requerir a los accionantes, requisitos formales ni rigorismos procesales, que puedan entorpecer la tramitación pronta y oportuna de esta acción tutelar
Respecto a dicha temática la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, citando a la SC 0017/2011-R de 17 de febrero, concluyó que:“…los presupuestos previstos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional, no son exigibles en la acción de libertad en virtud al principio de informalismo que le caracteriza; razón por la que no corresponde requerir a los accionantes, requisitos formales ni rigorismos procesales, que puedan entorpecer la tramitación pronta y oportuna de esta acción tutelar; menos pedir el cumplimiento de presupuestos jurisprudenciales establecidos expresamente para otra acción defensa, respecto a la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria.
Bajo esta premisa, debe comprenderse también que no se exigirá al impetrante de tutela, que cumpla los presupuestos jurisprudenciales establecidos para ingresar a revisar la labor valorativa de las autoridades judiciales, cuando denuncie que la lesión de sus derechos proviene de la misma; más aún si dichas exigencias fueron establecidas expresamente para la acción de amparo constitucional y no para la acción de libertad, que se rige por el principio de informalismo como se precisó; en tal sentido, corresponderá a la jurisdicción constitucional -cuando se denuncie la falta de valoración de la prueba por parte de las autoridades judiciales- ingresar a verificar si lo precisado llega a ser evidente o no, para luego resolver lo que en derecho corresponda, tal como lo hizo este Tribunal en la SCP 0022/2018-S1 de 5 de marzo, ante una problemática en la que se denunció la falta de valoración de la prueba, asumiendo previamente los razonamientos desarrollados en la citada SCP 0077/2012.
Cabe añadir, que por las características que reviste la acción de libertad, en especial por el principio de informalismo, la jurisdicción constitucional se encuentra facultada de revisar incluso de oficio la interpretación de la legalidad ordinaria y la labor valorativa efectuada por las autoridades de la justicia ordinaria -cuando la lesión de derechos sea evidente-, aunque el impetrante de tutela no lo haya solicitado, por la naturaleza jurídica de este mecanismo de defensa y la relevancia de los derechos que tutela, como la vida, la libertad física, libertad de locomoción e integridad física, tal como lo precisó la jurisprudencia citada precedentemente” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente: la restricción o supresión material del derecho a la libertad física; es decir, todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción, pues de otra forma, si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales
- los presupuestos previstos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional, no son exigibles en la acción de libertad en virtud al principio de informalismo que le caracteriza; razón por la que no corresponde requerir a los accionantes, requisitos formales ni rigorismos procesales, que puedan entorpecer la tramitación pronta y oportuna de esta acción tutelar
- III.3.
- En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
- REVOCAR