SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.3.

         Del examen de los antecedentes, se puede establecer que, el accionante se encuentra guardando detención preventiva en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del departamento de Potosí, en esa circunstancia planteó la cesación de la detención preventiva por considerar que no concurrían los motivos que la fundaron, y de acuerdo a los elementos de convicción aportados se tornaba conveniente sustituir tal medida por otra menos gravosa. En ese escenario, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera -en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero- de Llallagua del departamento prenombrado, mediante Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2019, si bien dio por enervados los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2, y 235.2 del CPP, declaró improcedente la pretensión del impetrante de tutela, por considerar que se mantiene latente el peligro para la víctima -previsto en el art. 234.10 del mismo Adjetivo Penal-, junto al requisito sustancial de la probabilidad de autoría. Dicha determinación fue confirmada en alzada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, por Auto de Vista de 27 de febrero del mismo año; el cual, es objeto de cuestionamiento a través de la presente acción de libertad, por considerar que al no realizar el test de proporcionalidad como parte de su motivación  lesiona el debido proceso y por consecuencia su derecho a la libertad.

En consecuencia, debemos precisar que, el impetrante de tutela alega como causa de la lesión de su derecho a la libertad -que le fue privada por Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2018-, la falta de aplicación del test de proporcionalidad por parte de los Vocales demandados, a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental contra la determinación del a quo, que denegó la cesación de la medida cautelar extrema; pues considera que, la aplicación de este método de análisis, hubiera permitido un resultado diferente, lo cual significa, que al no haberse explicado las razones por las que concluyeron que la única manera para evitar un supuesto riesgo a la víctima es la detención preventiva, sin exponer los motivos por los que una medida sustitutiva no cumpliría dicha finalidad; estas omisiones constituyen un procesamiento indebido.