SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 48 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, en el plazo de tres días renueve el acto, celebrando nueva audiencia, tomando en cuenta lo considerado en la resolución emitida, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante demostró que producto de su detención domiciliaria en otro proceso, tiene un domicilio fijo y habitual donde vive con su hija menor de edad; además, del trabajo como ama de casa; ii) De acuerdo al certificado médico forense se acreditó que la peticionante de tutela tiene treinta y seis semanas de embarazo; y, iii) Se debe proteger y precautelar la vida y la salud tanto de la madre como del ser en gestación, aplicando el principio de favorabilidad en base al contrapeso de los derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección especial e interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- III.2. Protección post y prenatal de la mujer
- deberá ser objeto de consideración, por una parte, el deber de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley, y por otra, la protección a la madre y del nasciturus o ser gestante, a cuyo efecto, en función de lo previsto por el último párrafo del art. 232 del CPP, deberá tener en cuenta, que antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley’
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelven medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR