SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y valoración de la prueba; a la vida, a la salud y a los principios de verdad material, inocencia, equidad y razonabilidad, debido a que las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 87 de 8 de abril de 2019, a través del cual resolvieron la apelación de las medidas cautelares, le impusieron detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sin considerar su condición de mujer embarazada de siete meses y madre de una niña de un año y medio de edad; además que su concubino y padre de sus hijas se encuentra también con detención preventiva en la ciudad de La Paz; omitieron analizar y valorar los documentos presentados sobre su estado de gestación, con el argumento de no haberse obtenido con requerimiento fiscal, no tomaron en cuenta que el elemento trabajo como ama de casa estaba acreditado con su detención domiciliaria dispuesta en otro proceso penal; la presunta víctima, en su memorial de apelación identificó solamente dos agravios referidos al domicilio y el lugar de la detención preventiva; sin embargo, en la audiencia de apelación de manera oral y de forma extemporánea denunció también la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235.1 del CPP, los que fueron declarados procedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección especial e interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- III.2. Protección post y prenatal de la mujer
- deberá ser objeto de consideración, por una parte, el deber de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley, y por otra, la protección a la madre y del nasciturus o ser gestante, a cuyo efecto, en función de lo previsto por el último párrafo del art. 232 del CPP, deberá tener en cuenta, que antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley’
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelven medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR