Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 8 de abril de 2019, en la que los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 87 de igual fecha, declarando admisible y procedente parcialmente la apelación de la parte civil y en consecuencia revocaron parcialmente el Auto Interlocutorio impugnado, determinando detención preventiva de la peticionante de tutela en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 21 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección especial e interés superior de las niñas, niños y adolescentes
- III.2. Protección post y prenatal de la mujer
- deberá ser objeto de consideración, por una parte, el deber de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley, y por otra, la protección a la madre y del nasciturus o ser gestante, a cuyo efecto, en función de lo previsto por el último párrafo del art. 232 del CPP, deberá tener en cuenta, que antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley’
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelven medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR