SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, su inmediata reincorporación al mismo puesto que tenía; b) La cancelación de sus salarios devengados, aguinaldos, subsidios y beneficios sociales, computables desde el 1 de octubre; y, c) El pago de costas.   

A continuación, con el derecho a la réplica, la autoridad demandada por intermedio de sus abogados señaló que: a) Citaron jurisprudencia del 2015, en la que se hace un análisis prolijo y detallado sobre la categorización de los funcionarios de carrera y los de carácter eventual, del mismo modo el art. 6 del EFP, hizo una aclaración en lo referente a los funcionarios públicos que se encuentran regidos por el contrato administrativo para la prestación de determinados servicios, y a partir de la SCP “0542/2015”, el Tribunal Constitucional Plurinacional, trató de establecer dicha distinción entre los funcionarios públicos a fin de evitar la creación de derechos irregulares; b) Existen precedentes en el Ministerio de Trabajo rectificando sus errores, es decir, el Estado está obligado a prestar un servicio general a través de la contratación, pero eso no puede ser una carga para el mismo Estado, por ello se creó las diferencias entre tipos de funcionarios, para que cumplan con sus funciones y gocen efectivamente de los derechos que la ley les otorga; siendo distinto que el Gobierno Municipal hubiera despedido a la impetrante de tutela dentro de una relación contractual, en tal caso si se hubiera incumplido la norma; y, c) Del Informe de Bienestar Social presentado ante el Juez de garantías, se tiene que la accionante no hizo conocer su estado de embarazo, ni se habilitó la seguridad social; por otro lado, la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 006/2019 de 4 de febrero, confirmó la citada conminatoria, entonces la entidad edil opuso recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución; en tal circunstancia, piden se deniegue la tutela.