Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 30 de julio de 2019, por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, se apersonó e hizo conocer la Resolución Ministerial (RM) 579/19 de 28 de junio de 2019, que fue expedida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la cual resolvió revocar totalmente la RA JDTSC/R.R. 006/2019 de 4 de febrero, y consecuentemente, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 113-A/18 de 22 de noviembre de 2018, declinando competencia ante la judicatura laboral, que fue de conocimiento de la entidad edil el 12 de julio de 2019 (fs. 123 a 130 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- III.2. Presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en la etapa de revisión
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado, efectivamente se hubiere cometido por los demandados; y de otro, el ejercicio del derecho a la defensa, al que lógicamente tiene derecho la otra parte, quien indiscutiblemente no tuvo la oportunidad de controvertir la misma en la etapa procesal anterior. Precisamente por ello, la doctrina constitucional previó, el sistema de ponderación de bienes, teoría que debe ser aplicada en cada caso concreto por este Tribunal, previo a su admisión, verificando hasta qué punto la prueba constituye un aporte para la averiguación de la verdad material, sin que ello implique un desconocimiento total del derecho a la defensa de la otra parte, criterios que deben fundamentarse debidamente en la propia resolución constitucional.
- además la misma debe ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR