SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 112 a 118, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata de la accionante a su fuente laboral, en las mismas condiciones al momento de su retiro e igual salario; además del pago de las prestaciones correspondientes por asignaciones familiares, bajo los siguientes fundamentos: 1) En razón a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/COMN. 113-A/18 y el Informe JDTSC/VER. REINC./LAB 002/2019 que verificó el incumplimiento de la conminatoria por la autoridad demandada, lo que determina la prioritaria la atención de la presente acción de defensa y hace aplicable la excepción al principio de subsidiariedad; 2) La autoridad demandada intentó dar a la impetrante de tutela la apariencia de trabajadora temporal a plazo fijo, pero ello no implica que una vez vencido el termino pactado deba necesariamente cesar en sus funciones, puesto que si un trabajador continua con sus labores habituales se produce en un nueva contratación de hecho y ante la suscripción de una serie de contratos a plazo definido a partir de la segunda contratación se convierte en indefinido; en el presente caso se tiene que, sin haber concluido el primer contrato (diciembre de 2018), se confirmó la suscripción de dos subsiguientes contratos a objeto de realizar labores propias en la entidad edil, por lo que la relación laboral adquirió la calidad de contrato indefinido, encontrándose garantizado el derecho al trabajo por el art. 46.I de la CPE y la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre; 3) De lo manifestado por la impetrante de tutela se advierte que el despido intempestivo fue producto de haber hecho conocer en el mes de octubre su estado de embarazo de 11 a 12 semanas acreditando mediante una ecografía, hecho que no puede constituirse en causal de retiro; puesto que al interrumpirse la relación laboral protegida por mandato constitucional se afectó la estabilidad y continuidad laboral de modo que corresponde la restitución del derecho en protección de la mujer embarazada y el ser en gestación, evitando como práctica la discriminación de la mujer por su estado de gravidez; 4) La autoridad demanda teniendo la vía laboral para impugnar la conminatoria, no lo hizo, quedando compelida a su cumplimiento; y, 5) Respecto al pago de salarios devengados invocados por la solicitante de tutela, éstos deben ser reclamados ante la justicia ordinaria.