SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

1)

Shirley Herlinda Muruchi Cruz, Autoridad Sumariante de la empresa SEPSA S.A., por informe presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 67 a 70, luego de referir los antecedentes del proceso administrativo, señaló que: 1) El procesado tuvo acceso a todos los medios de defensa en las distintas etapas del proceso, el mismo que se tramitó conforme lo dispuesto en el DS 23318-A; 2) El sumariado no solicitó de forma expresa la declaración informativa dentro del proceso, habiendo convalidado las distintas actuaciones de la sumariante al momento de responder al Auto Inicial del Proceso Administrativo Interno mediante el memorial de 12 de junio de 2018; 3) El Reglamento Interno de SEPSA S.A. y el DS 23318-A no contemplan la obligación para el sumariante de que deba tomar la declaración informativa; y, 4) Las jurisprudencia referida por el accionante no contiene supuestos fácticos análogos. En base a tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada. Informe que fue ratificado en audiencia.

Como quedó anotado precedentemente, entre los elementos que comprenden el debido proceso adjetivo, se tiene entre otros, el derecho a la defensa, el cual también fue consagrado de manera autónoma en el propio art. 115.II de la CPE, y cuyo entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional refiere que tiene dos connotaciones: 1) El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, (no obligatorio en el ámbito administrativo); y, 2) El derecho que precautela a las personas, para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo, es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre).