SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene expresado al inicio del apartado de Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional, el accionante alega la lesión al debido proceso en su componente del derecho a la defensa, toda vez que, la autoridad sumariante no le hubiera convocado para prestar su declaración informativa dentro del proceso que se le siguió, situación que, no obstante haber sido reclamada en los recursos de revocatoria y jerárquico presentados oportunamente, en los que se citaron como jurisprudencia vinculante, la SC 0079/2005 de 14 de octubre; y, la SCP 1544/2013 de 10 de septiembre, no fue considerado favorablemente.
En ese sentido, acorde a lo glosado en el apartado de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la prueba arrimada al legajo constitucional, se tiene que, a través de Auto Inicial del Proceso Administrativo Interno 003/2018 de 11 de mayo, la autoridad sumariante de SEPSA S.A. instauró proceso interno contra Víctor Eduardo Rocabado Serrano, por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo interno de la empresa, disponiendo al mismo tiempo la apertura del término de prueba de diez días hábiles para que el procesado presente prueba de descargo, plazo probatorio que fue ampliado mediante Decreto 01/2018 del indicado mes, a solicitud escrita presentada por el sumariado, por nota presentada el 28 también de igual mes y año, alegando que “las observaciones realizadas en el mencionado Auto Inicial, necesitan prueba documental de descargo y la misma es de difícil obtención” (sic); posteriormente, mediante escrito presentado el 13 de junio de 2018, el hoy accionante presentó aclaraciones y justificativos al Auto Inicial del Proceso Administrativo Interno 003/2018, más prueba documental de descargo, en ocho anexos, impetrando que con base en los argumentos expuestos y la prueba presentada, se anule el indicado Auto Inicial, o en su caso, se deje sin efecto jurídico los cargos allí establecidos; así también, en el mismo escrito citado, solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 29 de la L1178, motivando así que la sumariante emita la Resolución 03/2018 de 19 de junio, con la cual se remitió dicha acción constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional, quien pronunció el AC 0214/2018-CA, por el cual se revocó la Resolución de 19 de junio de 2018; y en consecuencia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta presentada; conocida tal decisión por la sumariante, esta mediante Decreto 1-2018 de 26 de noviembre, dispuso la clausura del término probatorio dentro del proceso administrativo interno, luego de lo cual, emitió la RA 03/2018 de 3 de diciembre, por la que estableció la existencia de responsabilidad administrativa en contra del hoy accionante, imponiéndole la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes, además de recomendar la remisión de antecedentes al Ministerio Público como a la Unidad de Auditoría Interna de la empresa, para efectos de determinar las responsabilidades correspondientes, fallo que fue confirmado mediante RA -2-03/2018, emitida por la misma autoridad sumariante, y Resolución de Recurso Jerárquico G.G-SEPSA 001/2019, expedida por el Gerente General de SEPSA S.A., en su condición de MAE, ambos en respuesta a los recursos de revocatoria y jerárquico presentados por el procesado.
Conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el debido proceso en su faceta adjetiva, tiene como propósito fundamentalmente la observancia de las reglas mínimas y los procedimientos determinados por la norma jurídica aplicable al proceso correspondiente, de manera que se materialice el valor justicia, en igualdad de condiciones para toda persona; en tal sentido, debemos remitirnos al DS 23318-A, modificado en parte por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 –considerando que fue la normativa aplicada al proceso administrativo seguido contra el ahora accionante–, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y regula el procedimiento relativo a los procesos internos establecidos en el indicado Reglamento, norma que, en cuanto concierne a la problemática que toca a este Tribunal resolver, refiere lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 18 (Proceso interno)
- Artículo 23 (Impugnación)
- CONFIRMAR