SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
El debido proceso, previsto en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se constituye en prerrequisito para poner en movimiento los derechos humanos reconocidos en los tratados y convenios internacionales sobre la materia y consiguientemente, la protección de cualquier otro derecho fundamental establecido en la Norma Suprema, de manera que, además de consagrarse en un límite al ejercicio del poder que ostenta el Estado y una prerrogativa del titular del derecho respecto al poder público (Derecho subjetivo de defensa frente al Estado), se constituye, a partir de una dimensión objetiva, en un principio y valor que fundamentan todo el ordenamiento jurídico.
La jurisprudencia constitucional entiende al debido proceso como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, donde sus derechos se adecúen a disposiciones jurídicas generales aplicables a todas las personas que se encuentren en situaciones similares, es decir, comprende el conjunto de requisitos de carácter formal y material que deben observarse en las instancias procesales pertinentes, de manera que posibilite que las personas puedan defenderse adecuadamente en cualquier tipo de proceso, sea este administrativo o judicial, de manera que se evite cualquier lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales reconocidos en la Ley Fundamental y los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, firmados, ratificados o a los que se hubiere adherido el Estado Plurinacional, al constituirse los últimos en parte integrante del bloque de constitucionalidad, por previsión expresa del art. 410.II de la CPE, que en el marco de lo previsto por el art. 256 de la Norma Suprema, inclusive tienen aplicación directa y preferente en el ámbito interno, cuando contengan normas más favorables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 18 (Proceso interno)
- Artículo 23 (Impugnación)
- CONFIRMAR