Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. A través de nota presentada el 28 de mayo de 2018, el hoy impetrante de tutela solicitó a la autoridad sumariante la ampliación del plazo para presentar sus descargos, en diez días hábiles administrativos adicionales, argumentando que “las observaciones realizadas en el mencionado Auto Inicial, necesitan prueba documental de descargo y la misma es de difícil obtención” (sic); petición que fue decretada favorablemente por la autoridad sumariante mediante Decreto 01/2018 de igual mes, ello “Con el propósito de dar cumplimiento al Principio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa con el que cuenta toda persona...” (sic) (fs. 317 y 318 del Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 18 (Proceso interno)
- Artículo 23 (Impugnación)
- CONFIRMAR