SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Wilson Jacinto Arandia Capriles, Gerente General de la empresa SEPSA S.A., por informe presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 81 a 85, luego de referir los antecedentes del proceso administrativos interno, informó que: a) Iniciado el proceso administrativo interno contra Víctor Eduardo Rocabado Serrano, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, porque SEPSA S.A. no cuenta con un Reglamento Interno de Procesos, se dispuso la apertura del periodo de prueba de diez días, mismos que fueron ampliados por un plazo similar a solicitud del hoy accionante, plazo durante el cual el procesado no ofreció como prueba su declaración; b) La declaración informativa no se encuentra determinada de manera expresa y obligatoria en la normativa aplicada, como tampoco se tiene regulado que la falta de tal diligencia constituya motivo de nulidad del proceso; c) La jurisprudencia constitucional referida por el impetrante de tutela no establece la obligatoriedad de la declaración informativa en todos los procesos administrativos; d) Mediante memorial de 12 de junio de 2018, el ahora solicitante de tutela presentó aclaraciones y justificaciones al auto inicial del proceso interno, adjuntando prueba documental de descargo en fs. “12”, por lo que, de manera amplia presentó su versión de los hechos, explicando lo acontecido en el transcurso del seguimiento al cumplimiento del contrato, su suspensión, los términos de referencia (TDRs), la entrega de la información por la empresa SMARTBIZ, la presentación del sistema y otros, además de haber promovido la acción de inconstitucionalidad concreta en contra del art. 29 de la de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (L1178) ‒Ley de Administración y Control Gubernamentales‒, que fue admitida y tramitada por la sumariante, en suma, el procesado asumió plenamente su derecho a la defensa, asimilándose la presentación de sus descargos y aclaraciones a una declaración informativa, toda vez que, tuvo la oportunidad de exponer su versión de los hechos denunciados, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso como se acusa; y, e) El accionante al haber asumido defensa presentando ampliación del plazo probatorio, respondiendo al inicio del proceso, presentando aclaraciones y justificativos, adjuntando prueba de descargo, formulando acción de inconstitucionalidad concreta y otros, consintió que el proceso sea llevado de esa forma, sin que se presente su declaración informativa. En ese sentido, pidió se deniegue la tutela impetrada. Informe ratificado en audiencia.

Con base en lo expuesto precedentemente se puede concluir en esta parte señalando que, en el debido proceso en su faceta adjetiva, está enfocado principalmente a la observancia que deben prestar las distintas autoridades que cumplen funciones de administración de justicia, ya sea jurisdiccional o administrativa, de las reglas mínimas y los procedimientos establecidos por la norma jurídica aplicable al proceso correspondiente, de manera que se materialice el valor justicia, en igualdad de condiciones para toda persona, de los que podemos señalar con carácter solo enunciativo: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Garantía de presunción de inocencia; d) Derecho a ser asistido por traductor o intérprete; e) Derecho a un proceso público; f) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) Derecho a recurrir; h) Derecho a la legalidad de la prueba; i) Derecho a la igualdad procesal de las partes; j) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; l) La garantía del non bis in ídem; ll) Derecho a la valoración razonable de la prueba; m) Derecho a la comunicación previa de la acusación; n) Concesión al inculpado del tiempo y los medios necesarios para su defensa; ñ) Derecho a la comunicación privada con su defensor en materia penal; y, o) Derecho a que se le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor, en materia penal.