Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
María Eugenia Marquina Mencia, Jueza del del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 10 de abril de 2019, cursante a fs. 35 y vta., indicó: 1) El proceso contra el accionante se encuentra radicado en su Tribunal; 2) La Presidenta para el caso específico es la Jueza Marina Celina Herbas Herbas; 3) Dentro de las solicitudes de amnistía e indulto, es el juez de la causa quien debe sustanciar y conocer dichos tramites; y, 4) En otro caso similar en el que ella presidia la causa, fue de voto disidente, dando curso a la homologación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amnistía
- Fragmento 12
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR