SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP), se encuentra con detención domiciliaria desde el mes de enero de 2019, en virtud a ser una persona de la tercera edad; con esta salvedad y publicado el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, que concede amnistía e indulto por razones humanitarias además de regular su procedimiento; procedió a recabar todos los requisitos y presentarlos ante el Servicio Plurinacional de Defensa Publica (SEPDEP) de Cochabamba, amparado en el art. 6.I.7 del mencionado Decreto, que indica: “I. La amnistía procederá para la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando sea: 7. Persona a partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad”. Al cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto, el SEPDEP, procedió a otorgarle la nota de concesión de amnistía, y remitirla acompañada de los recaudos establecidos ante el Tribunal de Sentencia Tercero del referido departamento, a efectos de que en el plazo de tres días, sustancie y resuelva la solicitud presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amnistía
- Fragmento 12
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR