SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 16
Del análisis que precede, debemos establecer que la jurisprudencia constitucional, instituyó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho como una modalidad del antes denominado habeas corpus, entendiendo que las dilaciones indebidas vinculadas con el derecho a la libertad también constituyen lesión de este derecho fundamental, por lo cual instó que toda solicitud así vinculada sea resuelta por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas con la debida celeridad, prontitud y eficacia, más aún si este requerimiento está respaldado en una excepcional norma legal de carácter humanitario, que pretende beneficiar a sectores vulnerables de la población carcelaria que viene cumpliendo una medida cautelar de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amnistía
- Fragmento 12
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR