SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

amnistía

           El Capítulo II, en su art. 6.I del precitado Decreto Presidencial, prescribe que la amnistía procederá para la persona que se encuentre con detención preventiva, de acuerdo a los casos que indica; asimismo, el art. 7 de la referida disposición legal, señala los requisitos que deben reunirse para presentar la solicitud.

           En el art. 8 del Decreto Presidencial 3756, se determina que el trámite para la amnistía, en primer lugar se presenta ante la Directora o al Director Departamental del SEPDEP, para la verificación de requisitos y la emisión del formulario de cumplimiento de los mismos, para finalmente ser remitida ante la autoridad judicial que conoce la causa, para que en el término de tres días, ésta emita resolución de procedencia o improcedencia del mismo.

           Bajo este marco, la procedencia o improcedencia de la amnistía se tramita en la vía administrativa y posteriormente a través de la vía incidental ante la autoridad competente en materia penal, es decir, la que está conociendo la causa, por lo que sus actuaciones también deben ser consideradas conforme al específico apartado dentro del Código de Procedimiento Penal.