SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 16/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La emisión de proveídos de mero trámite o trámites judiciales como los de 29 de marzo y 5 de abril de 2019, emitidos por las autoridades demandadas, constituyen dilaciones indebidas que retardan y evitan resolver la situación jurídica del impetrante de tutela; ii) Las solicitudes vinculadas con la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible, permitiendo el acceso a la justicia a través de una respuesta pronta y oportuna; iii) Conforme lo establecido por el Decreto Presidencial, el juzgado que conoce la causa es el competente para atender la solicitud de amnistía; iv) En este caso, el Tribunal de Sentencia Tercero del indicado departamento, que se encuentra tramitando la causa; es competente para emitir la Resolución de procedencia o improcedencia de la mencionada solicitud; y, v) El incumplimiento de lo dispuesto en Decreto Presidencial 3756 pone en flagrante indefensión al accionante y vulnera los derechos que ahora alega y más aún si se encuentra dentro de un grupo vulnerable al ser una persona de la tercera edad que merece atención prioritaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amnistía
- Fragmento 12
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR