SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Marina Celina Herbas Herbas y Ronald Colque Rubín de Celis, Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs. 32 a 33 vta., manifestaron lo siguiente: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julio Alberto Galarza Rosales contra Luis Fernando Rodríguez Serrano radica en el Tribunal de Sentencia referido, del cual son titulares; b) Estando el caso en preparación de juicio fue presentado un memorial por la Directora del SEPDEP, remitiendo el formulario de cumplimiento de requisitos formales y una nota de concesión de amnistía acompañada de la documentación pertinente en mérito al Decreto Presidencial 3756; solicitud para la cual consideraron no tener competencia en estricto apego a los arts. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 76 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; c) El art. 80 de la LOJ y la SC 0074/2005 de 10 de octubre, determinan la competencia de los juzgados de ejecución penal para conocer y resolver estas controversias judiciales; d) En razón de ello la competencia a criterio de ese Tribunal, la tiene el Juez de Ejecución Penal con la facultad establecida por el artículo previamente indicado; y, e) Correspondiendo en consecuencia y en base a los principios de legalidad e independencia que rigen la materia penal, solicitar la amnistía al Juez de Ejecución Penal y no así a ese Tribunal.