SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
Fragmento 12
Por disposición del art. 112 del CTB, “En cualquier estado de la causa y hasta antes del remate, se podrán presentar tercerías de dominio excluyente y derecho preferente, siempre que en el primer caso, el derecho propietario esté inscrito en los registros correspondientes o en el segundo, esté justificado con la presentación del respectivo título inscrito en el registro correspondiente” (Las negrillas son agregadas); disposición normativa que guarda analogía con la norma jurídica comprendida en el art. 362.II del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPCabrg), que disponía lo siguiente: “El tercerista deberá acompañar a su demanda los documentos que demuestren la prioridad del registro de sus derechos sobre los bienes embargados” (sic).