SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona en contra de la Importadora Boliviana del Sur IMBOLSUR, de propiedad de Elvi Nancy Pacheco Lisarazu, se apersonó el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), formulando tercería de derecho preferente al pago, sobre el bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 6011010008722, que se encontraba embargado, motivando de esa manera, la emisión de la Resolución de 13 de junio de 2016, dictada por el Juez de la causa, a través de la cual, se declaró probada la tercería formulada, sin que se hubiera señalado en cuanto a los argumentos objetados, es decir, que el registro de la anotación preventiva del derecho del tercerista en la oficina de DD.RR. adolecía de defectos sustanciales que tornaban de ilegal su acreditación, en observancia de los arts. 55 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004 y 106 del Código Tributario Boliviano (CTB) –Ley 2492 de 2 de agosto de 2003–; formulado recurso de apelación contra el indicado fallo, fue resuelto mediante Auto de Vista 127/2018 de 5 de septiembre, emitido por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes tampoco se pronunciaron respecto a lo reclamado.