SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
Fragmento 14
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso en sus elementos del derecho a una resolución fundamentada, motivada, pertinente y congruente, vinculados con los principios de verdad material y legalidad, toda vez que, no se hubieran pronunciaron en apelación respecto al agravio de que el registro adolecía de defectos que tornaban de ilegal su acreditación como tercerista, como es la inexistencia de “la presentación de la provisión ejecutoria o el testimonio judicial, en el que se inserte la demanda y la providencia judicial, acompañando la cédula de identidad” y “la autorización previa de la Superintendencia Regional”, para realizar la inscripción, en observancia de los arts. 55 del DS 27957 y 106 del CTB.