SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación y Estabilidad Laboral JDTS/CONM/102/2018; b) Su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; c) El pago de sueldos devengados y la restitución de todos sus derechos que le corresponden; y, d) El pago de costas judiciales, y la reparación de daños y perjuicios.
Jorge Kliver Veizaga Vásquez, Administrador Regional a.i. y Ana Carola Anglarill Jordán, Jefe de RRHH, ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada, a través de sus abogados y en audiencia, informaron que: a) El despido del accionante ha sido a consecuencia del incumplimiento por parte de este, del Reglamento Interno de la Caja de Salud de la Banca Privada y del incumplimiento del contrato de trabajo, es decir por las causales establecidas en los arts. 16.e de la LGT y 9.e de su Decreto Reglamentario de la misma Ley; b) Al respecto, el art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que por esos motivos no procede la reincorporación; c) Pues el hoy accionante tiene 23 memorandos de llamadas de atención por incumplimiento de deberes y un proceso penal por apropiación indebida; d) Como consecuencia de ello, se inició un proceso sumario contra el mismo, en cuyo marco este asumió defensa, presentando recursos de impugnación; luego, como resultado del referido proceso se determinó su desvinculación; e) Refiere que “…la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando existen procedimientos internos, el Ministerio de Trabajo no tiene competencia…” (sic); f) Pese a ello, ese ente laboral ha emitido conminatorias de reincorporación, incluso en casos en los que no corresponde, como en el presente; g) Por otro lado, dicha institución habría incurrido en arbitrariedades al señalar que en el caso de autos operó la tacita reconducción por no haberse ejecutado el fallo a través del cual se determinó la desvinculación del hoy accionante; h) Asimismo, habría prescripción de oficio, cuando la norma civil establece de manera clara que ninguna prescripción puede ser declarada de oficio, sino que debe ser solicitada por las partes; y, i) Aspectos que se constituyen en hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la judicatura laboral y no por el Ministerio de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- REVOCAR