SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
i)
En la vía de la réplica señaló que: i) Con relación a la supuesta incompetencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuando existe de por medio un proceso sumario administrativo, al respecto la sanción emitida en el marco de ese proceso se encuentra prescrita; ii) Por otro lado, si la parte demandada consideraba incorrecta la determinación del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, podía haber hecho uso de los recursos administrativos que le franquea la ley, empero no lo hizo; iii) Asimismo, tenía la vía del contencioso administrativo; y, iv) La instancia constitucional simplemente está limitada a tutelar los derechos del trabajador de manera provisional ante el incumplimiento de la conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- REVOCAR