SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y “su reconocimiento a la personalidad, capacidad y dignidad” (sic), señalando que el 12 de noviembre de 2004 ingresó a trabajar a la Caja de Salud de la Banca Privada como “Encargado de equipamiento médico”; sin embargo, como consecuencia de un proceso sumario interno, que denuncia como arbitrario e inconcluso, el 4 de octubre de 2016 el Gerente General de ese ente de salud emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2016, por la que confirmó la sanción de destitución impuesta en su contra, empero, dicha determinación recién fue puesta en su conocimiento el 17 de septiembre de 2018, mediante nota CITE: SC-RH-N-122-2018 (Conclusión II.5), es decir, casi dos años después de su emisión, en consecuencia, conforme al art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dicha sanción estaría prescrita.
Ante la situación arriba señalada, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y solicitó la reincorporación a su fuente laboral; en ese sentido, la autoridad administrativa del trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación y Estabilidad Laboral JDTSC/CONM/102/2018 disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada lo reincorpore a su fuente laboral (Conclusión II.6.), argumentando que si bien no tiene competencia para manifestarse sobre la legalidad o ilegalidad del referido proceso sumario administrativo, dispuso lo solicitado.
De la revisión de obrados, se advierte que el hoy accionante fue sometido a un proceso sumario administrativo por incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Administración de Bienes, Obras y Servicios, procedimientos e instrucciones contenidas en memorandos, así se tiene del Auto Inicial de Sumario Administrativo de 21 de enero de 2016 (Conclusión II.1.); en ese marco, a través de la Resolución Administrativa Sumarial BBSS-SCZ-001/2016, el hoy accionante fue sancionado con la destitución sin goce de haberes por haber contravenido los arts. 4, 6, 8 y 37 del Reglamento Interno de Trabajo; 5, 6, 127, 160 y 161 del Reglamento de Administración de Bienes, Obras y Servicios de la Caja de Salud de la Banca Privada, y los numerales 8 y 9 del Manual de Procesos y Procedimientos para el Manejo de Bienes de Consumo (Conclusión II.2.); determinación que fue ratificada por el Tribunal Sumariante mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria 002/2016, y confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2016 emitida por Maria Lourdes Contreras Garvizu, Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada (Conclusión II.3.); decisión puesta en conocimiento del hoy accionante el 17 de septiembre de 2018 a través CITE: SC-RH-N-122-2018 (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- REVOCAR