SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
1)
Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana en la Resolución impugnada no dio una explicación coherente a la apelación planteada por el accionante, pues únicamente ratificó la valoración efectuada en primera instancia, no existiendo motivación al no tener un criterio propio respecto al valor probatorio; 2) No explican sobre que prueba generó convicción en uno u otro sentido para la sanción, tampoco explican porque quedarían desvirtuadas las pruebas testificales y pericial; 3) Se tiene una inadecuada tipificación de la falta disciplinaria, que al estar sujeta a las normas del proceso penal, que cuando existe duda razonable a favor del disciplinado, aquel debe ser absuelto; y, 4) Las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
1) El ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en el ámbito disciplinario, permite a la administración pública en sus distintos órganos e instituciones del nivel central y de las diferentes entidades territoriales autónomas imponer sanciones a sus servidoras y servidores públicos para garantizar que se cumplan los fines y funciones esenciales del Estado previstos en la Constitución y la ley conforme refiere el art. 9 de la CPE, siendo ese su fundamento. En efecto, son la Constitución, la legislación y reglamentación del nivel central y de las entidades territoriales autónomas que en ese cometido le confieren a la administración pública la potestad y facultad de aplicar, en vía disciplinaria, diversos tipos de sanciones a sus servidoras y servidores públicos.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- 2
- III.3.
- i)
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)