SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

1)

Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana en la Resolución impugnada no dio una explicación coherente a la apelación planteada por el accionante, pues únicamente ratificó la valoración efectuada en primera instancia, no existiendo motivación al no tener un criterio propio respecto al valor probatorio; 2) No explican sobre que prueba generó convicción en uno u otro sentido para la sanción, tampoco explican porque quedarían desvirtuadas las pruebas testificales y pericial; 3) Se tiene una inadecuada tipificación de la falta disciplinaria, que al estar sujeta a las normas del proceso penal, que cuando existe duda razonable a favor del disciplinado, aquel debe ser absuelto; y, 4) Las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad.

         1) El ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en el ámbito disciplinario, permite a la administración pública en sus distintos órganos e instituciones del nivel central y de las diferentes entidades territoriales autónomas imponer sanciones a sus servidoras y servidores públicos para garantizar que se cumplan los fines y funciones esenciales del Estado previstos en la Constitución y la ley conforme refiere el art. 9 de la CPE, siendo ese su fundamento. En efecto, son la Constitución, la legislación y reglamentación del nivel central y de las entidades territoriales autónomas que en ese cometido le confieren a la administración pública la potestad y facultad de aplicar, en vía disciplinaria, diversos tipos de sanciones a sus servidoras y servidores públicos.