SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
III.4.
De los antecedentes, se evidencia que dentro del proceso disciplinario seguido en contra del accionante, mediante RA 62/2917, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, dictó sanción disciplinaria de retiro temporal de la función pública policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de un año, por la transgresión al art. 13.14 de la LRDPB.
A través del memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, el accionante interpuso recurso de apelación contra de la RA 62/2917, argumentando que en el proceso disciplinario policial fue tratado presumiendo su culpabilidad; dado que, no se valoró la prueba testifical, documental, pericial ni la declaración del perito ofrecido, señalando que tal prueba es irrelevante, cuando de ella se identificó al autor que realizó la publicación desde su cuenta del Facebook sin su consentimiento y, pese a aquello, vulnerando los principios de inocencia e in dubio pro reo, sin tener plena convicción ni prueba alguna sobre su responsabilidad, fue sancionado; agravios por los cuales solicitó se revoque la Resolución a quo (Conclusión II.3); en ese contexto, a través de memorial presentado el 19 de enero de 2018, pidió tener presente que fue sancionado con una fotocopia simple (supuesto folleto), que el autor de compartir desde su cuenta de Facebook se presentó en forma escrita y personalmente al proceso aclarando y aceptando esa situación; y, que en el encabezado de la Resolución apelada consta un nombre como Secretario General y firma otra persona (Conclusión II.4).
Dicho recurso de apelación fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Resolución 152/2018, declarándolo improbado y confirmando la Resolución apelada. Esta Resolución de alzada es impugnada por el accionante a través de la presente acción de tutela, denunciando que la misma fue emitida sin fundamentar, motivar ni valorar la prueba de cargo y descargo, tampoco corregir los errores del Tribunal a quo.
Examinando la Resolución 152/2018, se evidencia que el Tribunal demandado emitió una resolución arbitraria; toda vez que, en el Considerando III respecto a los agravios apelados, únicamente señalaron que la Fiscalía Policial demostró su acusación, produciendo los elementos probatorios de cargo y acreditando la existencia de los elementos constitutivos de la falta atribuida y la autoría; que el Tribunal de primera instancia, valoró correctamente las pruebas de cargo y descargo ofrecidas a la luz de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando los razonamientos en que fundo esa valoración; y, que realizó una valoración integral de los elementos probatorios de cargo y descargo y que les generó convicción sobre la conducta del accionante respecto a la falta procesada.
No obstante que, en el contexto del hecho disciplinario procesado, la Resolución Administrativa sancionatoria y los agravios apelados, ameritaba que los demandados en la Resolución jerárquica analizada, al ser de cierre, establezcan por qué aspectos de hecho y derecho, declararon improbado el recurso de apelación y confirmaron la Resolución apelada; al contrario, soslayando la revisión de todos los antecedentes procesales y pruebas acumuladas, se limitaron a hacer una relación de los actuados investigativos y procesales, citar líneas jurisprudenciales, legales y definiciones conceptuales.
Como se advierte, en la Resolución Administrativa impugnada, las autoridades demandas; por una parte, solamente formulan expresiones retóricas sin explicar ni especificar qué pruebas de cargo acreditaron la existencia de los elementos constitutivos de la falta atribuida y la autoría del accionante; y por otra parte, omitieron pronunciamiento sobre la prueba de descargo como el memorial presentado el 9 de agosto de 2017 por Willy Chambi Cotjiri al Fiscal Policial (Conclusión II.1), quién además declaró como testigo de descargo en juicio, haciendo conocer que fue él quien compartió el “meme” objeto del presente caso desde la página de Facebook del computador del accionante, aclarando inclusive que éste en ningún momento publicó dicho “meme”; también respecto a la prueba pericial realizada por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Boliviana (IITCUP) y la declaración del perito.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- 2
- III.3.
- i)
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)