SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, mediante Resolución Administrativa (RA) 62/2017 de 17 de octubre, fue sancionado con el retiro temporal de la Policía Boliviana con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año, por supuesta falta disciplinaria prevista en el art. 13.14 (Ser autor o difusor de panfletos que dañen el prestigio y honor institucional o de sus componentes) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.
Contra la mencionada Resolución de primera instancia interpuso recurso de apelación, alegando la inobservancia de los arts. 5 y 6 de la LRDPB, falta de valoración de las pruebas y congruencia. Apelación que fue resuelta por las autoridades demandadas, mediante Resolución 152/2018 de 21 de agosto, declarándolo improbada y confirmando la RA 32/2017, sin fundamentar, motivar ni valorar la prueba de cargo y descargo, tampoco corregir los errores del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- 2
- III.3.
- i)
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)