SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitó la cesación de su detención preventiva, emitiendo el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, la Resolución 55/2019 de 8 de febrero, por la que, impuso medidas sustitutivas a su privación de libertad, consistentes en la presentación ante el Ministerio Público a efecto de registrarse en el sistema biométrico en horas del primer día hábil del mes y el ofrecimiento de dos garantes, librando a dicho efecto el mandamiento de libertad respectivo al cumplimiento de lo indicado.
Precisa que, encontrándose recluido en el Centro Productivo Morros Blancos de Tarija, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal citado supra, expidió exhorto suplicatorio de 12 de marzo de 2019, que fue presentado de su parte, el 14 de ese mes y año, ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la que lo remitió a su vez al Tribunal de Sentencia Penal de la Primero de ese departamento, mismo que determinó su cumplimiento remitiéndolo al Director del Centro Productivo aludido; no obstante, el nombrado se negó a dar observancia a lo dispuesto, señalando como argumento que el mandamiento de detención preventiva que tenía en sus registros consignaba como descripción, por el delito de falsedad ideológica y otros, no coincidiendo con el mandamiento de libertad librado que refería únicamente por el delito de falsedad material; no habiendo considerado que, el proceso penal iniciado en su contra, fue por los delitos antes indicados; es decir, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, no afectando en el fondo ni en la forma el procedimiento, a más que en el memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, se hizo conocer que se encuentra recluido por más de siete años y once meses, superando ello no solo el mínimo legal de la pena sino también el máximo legal impuesto en Sentencia.
Finaliza, refiriendo que, ante la negativa del cumplimiento del exhorto suplicatorio, pidió al demandado mediante memorial de 19 de marzo de 2019, emita un informe circunstanciado del rechazo aludido, sin tener una respuesta al presente, en lesión aquello de su derecho a la libertad, en relación asimismo, con su derecho de petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho
- es a la autoridad jurisdiccional a la que corresponde comprobar quien ha infringido el orden jurídico y vulnerado el derecho de la persona afectada»
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la efectivización de los mandamientos de libertad y el deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios de brindar celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones judiciales que ordenen la libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- Fragmento 27
- los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- la efectivización de la libertad de un detenido mediante el mandamiento de libertad, si bien debe ser efectuada inmediatamente, los funcionarios encargados de los recintos penitenciarios deben verificar si existen otros mandamientos en contra del privado de libertad y determinar la autenticidad de la orden que compele al imputado a ser liberado
- debe responder a una eficaz y eficiente labor de coordinación entre el órgano jurisdiccional que emitió dicha orden y el centro penitenciario a cargo de su ejecución
- [2]
- las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar inmediatamente las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad
- Las reglas anotadas, tienen la finalidad de velar porque se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del detenido
- III.4. Del principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
- Fragmento 35
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA