SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitó la cesación de su detención preventiva, emitiendo el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, la Resolución 55/2019 de 8 de febrero, por la que, impuso medidas sustitutivas a su privación de libertad, consistentes en la presentación ante el Ministerio Público a efecto de registrarse en el sistema biométrico en horas del primer día hábil del mes y el ofrecimiento de dos garantes, librando a dicho efecto el mandamiento de libertad respectivo al cumplimiento de lo indicado.

Precisa que, encontrándose recluido en el Centro Productivo Morros Blancos de Tarija, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal citado supra, expidió exhorto suplicatorio de 12 de marzo de 2019, que fue presentado de su parte, el 14 de ese mes y año, ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la que lo remitió a su vez al Tribunal de Sentencia Penal de la Primero de ese departamento, mismo que determinó su cumplimiento remitiéndolo al Director del Centro Productivo aludido; no obstante, el nombrado se negó a dar observancia a lo dispuesto, señalando como argumento que el mandamiento de detención preventiva que tenía en sus registros consignaba como descripción, por el delito de falsedad ideológica y otros, no coincidiendo con el mandamiento de libertad librado que refería únicamente por el delito de falsedad material; no habiendo considerado que, el proceso penal iniciado en su contra, fue por los delitos antes indicados; es decir, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, no afectando en el fondo ni en la forma el procedimiento, a más que en el memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, se hizo conocer que se encuentra recluido por más de siete años y once meses, superando ello no solo el mínimo legal de la pena sino también el máximo legal impuesto en Sentencia.

Finaliza, refiriendo que, ante la negativa del cumplimiento del exhorto suplicatorio, pidió al demandado mediante memorial de 19 de marzo de 2019, emita un informe circunstanciado del rechazo aludido, sin tener una respuesta al presente, en lesión aquello de su derecho a la libertad, en relación asimismo, con su derecho de petición.