SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.6.
II.6. Por nota de 20 de marzo de 2019, el Director del Centro Productivo Morros Blancos de Tarija, habría hecho conocer al Tribunal de Sentencia Penal Primero de ese departamento, el informe elaborado por el Encargado del Área de Informática, Archivo y Kárdex de ese Penal, referente a las observaciones a órdenes judiciales emitidas a favor del accionante, así como copias simples de los mandamientos de detención preventiva emitidos por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz (fs. 41). Respecto a dicho informe, el Tribunal de garantías consigna en la Resolución 01/2019, que dictó, que el mismo estaría signado con el número 13/2018, encontrándose dirigido por el Asesor Legal del Penal, al Director del Centro Productivo indicado, “realizando observaciones al mandamiento de libertad porque dice que la orden judicial no coincide con el tipo de delito consignado en el mandamiento de detención preventiva de fecha 25 de febrero de 2011, por el delito de falsedad material, pues el actual mandamiento refiere falsedad material y otros, así se encuentra constando el mandamiento de detención preventiva; y sin embargo el actual mandamiento del Tribunal de Sentencia Segundo de la capital refiere por falsedad material mismo que no tiene relación con los datos del proceso de falsedad ideológica y otros no consignan además el registro judicial y que en función de eso supone el asesor la existencia de otra causa por otro delito sin indicar cuál…” (sic) -negrillas añadidas- (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho
- es a la autoridad jurisdiccional a la que corresponde comprobar quien ha infringido el orden jurídico y vulnerado el derecho de la persona afectada»
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la efectivización de los mandamientos de libertad y el deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios de brindar celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones judiciales que ordenen la libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- Fragmento 27
- los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- la efectivización de la libertad de un detenido mediante el mandamiento de libertad, si bien debe ser efectuada inmediatamente, los funcionarios encargados de los recintos penitenciarios deben verificar si existen otros mandamientos en contra del privado de libertad y determinar la autenticidad de la orden que compele al imputado a ser liberado
- debe responder a una eficaz y eficiente labor de coordinación entre el órgano jurisdiccional que emitió dicha orden y el centro penitenciario a cargo de su ejecución
- [2]
- las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar inmediatamente las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad
- Las reglas anotadas, tienen la finalidad de velar porque se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del detenido
- III.4. Del principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
- Fragmento 35
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA