SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante y abogado del accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, una vez presentado el exhorto suplicatorio que contiene el mandamiento de libertad emitido a favor de su defendido, ante el Director del Centro Productivo Morros Blancos de Tarija, éste se negó a dar cumplimiento al mismo; debiendo considerarse que, en caso de haberse consignado de forma errónea los delitos, lo cual además no puede atribuirse a su representado, consta el memorial “donde establece los delitos”, debiendo primar el principio de verdad material, por cuanto, su defendido se encuentra privado de su libertad ya por siete años y once meses. Agregó que, “el mismo está acusado por dos procesos, se ha dado curso un exhorto y una comisión instruida (…) estaba cumpliendo detención por dos procesos y los dos por los mismos delitos no se observa esta comisión instruida, pero si el exhorto”(sic), no entendiendo, por ende, por qué es observado el exhorto manteniendo la detención únicamente por no consignar “falsedad material y otros”; razones por las que, impetró conceder la tutela, por cuanto su defendido no está cumpliendo detención por otro delito, habiendo sido traslado del Centro Penitenciario de San Pedro al Centro Productivo aludido, por razones administrativas, encontrándose solo en la ciudad de Tarija, en la que no tiene parientes, correspondiendo dar cumplimiento al mandamiento de libertad.

A la pregunta efectuada por el Tribunal de garantías, en sentido de precisar por qué se demandó contra el Director Departamental del Régimen Penitenciario de Tarija, explicó que el mandamiento de libertad emitido en favor de su defendido es claro al establecer que ordena al Director del Centro Productivo Morros Blancos de Tarija, dar cumplimiento al mismo; empero, al acudir a dicho recinto, se tomó contacto con el ahora demandado, quien fue el que negó la observancia del mandamiento y a quien se requirió dar explicación del rechazo aludido, sin expresar en momento alguno que no era su competencia, induciéndoles en error.