SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusación particular contra Víctor Hugo Mendoza Valencia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), que prevén una sanción de uno a seis años como pena común máxima para todos; el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva mediante memorial presentado el 25 de enero de 2019, alegando que se encontraba privado de libertad desde el 25 de febrero de 2011, habiendo dictado el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, la Sentencia 13/2016 de 9 de mayo, condenándolo a la pena de cinco años y seis meses, estando la causa pendiente del recurso de apelación restringida que interpuso contra el fallo de primera instancia, no constando aún respuesta de la Sala Penal del Tribunal de Justicia de ese departamento. No obstante, a la fecha de su petición, alegó que se encontraba recluido por más de siete años y once meses, superando incluso no solo el mínimo legal de la pena sino el máximo legal que se le impuso en Sentencia; cumpliéndose lo dispuesto en el art. 239.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -fs. 13 a 18 vta.-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho
- es a la autoridad jurisdiccional a la que corresponde comprobar quien ha infringido el orden jurídico y vulnerado el derecho de la persona afectada»
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la efectivización de los mandamientos de libertad y el deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios de brindar celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones judiciales que ordenen la libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- Fragmento 27
- los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- la efectivización de la libertad de un detenido mediante el mandamiento de libertad, si bien debe ser efectuada inmediatamente, los funcionarios encargados de los recintos penitenciarios deben verificar si existen otros mandamientos en contra del privado de libertad y determinar la autenticidad de la orden que compele al imputado a ser liberado
- debe responder a una eficaz y eficiente labor de coordinación entre el órgano jurisdiccional que emitió dicha orden y el centro penitenciario a cargo de su ejecución
- [2]
- las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar inmediatamente las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad
- Las reglas anotadas, tienen la finalidad de velar porque se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del detenido
- III.4. Del principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
- Fragmento 35
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA