SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
1)
Juan Carlos Ruiz Rodríguez y Suely Justiniano de Torrez, en audiencia a través de su abogado, señalaron que: 1) En virtud al principio de verdad material, la carga de la prueba correspondía a la accionante, quien para respaldar sus afirmaciones únicamente presentó un contrato suscrito con la fallecida Pura Casta Rodríguez viuda de Ruíz; 2) Pese a que se alegó que la impetrante de tutela estaba privada de libertad; sin embargo, se encontraba presente en la audiencia sin ninguna herida o golpe; 3) La casa que habitan tenía tres pisos; y, Olivia Angélica Andrade Mostajo no tenía razón para acceder al último piso; empero, subió a éste pretendiendo grabar la conversación de los ahora demandados; y, al verse descubierta cogió un palo y rompió las cámaras de seguridad del inmueble; 4) Juan Carlos Ruíz Rodríguez, estuvo preso por una denuncia de la demandante de tutela en su contra por la presunta comisión de tentativa homicidio; 5) Fue Olivia Angélica Andrade Mostajo, quien los privó de libertad, poniendo un candado en la reja para evitar que salgan y la descubran con la grabadora en las gradas; por lo que, tuvieron que solicitar la intervención de la policía, cuyos servidores rompieron el candado referido; hecho que -según afirmaron- estaba refrendado por el CD y las fotografías que presentaron, además existiendo una denuncia suya interpuesta en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); 6) La peticionante de tutela interpuso una anterior acción de libertad con iguales fundamentos, agregando que no era cierto que no quieran devolverle su dinero, por el contrario ellos pretendían entregarlo; empero, la impetrante de tutela rehusaba su recepción alegando que el monto no era suficiente; y, 7) No existía prueba alguna sobre la presunta privación de libertad y la accionante esperó más de una semana para presentar su acción tutelar, resultando evidente que las agresiones provenían de ella, aspecto que la oficial de diligencias que practicó la notificación con la acción de libertad, pudo corroborar pues la demandante de tutela pateó los portones del inmueble; razones por las cuales, solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las pruebas que tenga en su poder
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.2
- CONFIRMAR