SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliándola indicó que: a) La Oficial de Diligencias que acudió para practicar la notificación a los demandados pudo corroborar las amenazas graves de la impetrante de tutela; b) Hasta la fecha se le privó del acceso a los documentos y ropa que tenía dentro de su departamento; c) Se encontraba viviendo en un albergue junto a su hija de nueve años, al habérsele impedido el ingreso a su vivienda, en la cual además se cortó la luz y el agua; y, d) Hasta el momento de presentación de su acción tutelar, continuaba privada del acceso a los medios para poder subsistir, aspecto que repercutía en su derecho a una vida digna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las pruebas que tenga en su poder
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.2
- CONFIRMAR