SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 06/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 69 vta. a 73, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien se evidenció a partir de la prueba presentada, que efectivamente la accionante suscribió un contrato de anticrético con Pura Casta Rodríguez viuda de Ruiz; empero, de los elementos probatorios presentados por la impetrante de la tutela -fotografías y un Disco Compacto (CD)-, se tuvo que no estaba privada de libertad; ii) De igual forma revisadas las pruebas presentadas por los demandados, a partir del Acta de imposición de medidas cautelares contra Juan Carlos Ruíz Rodríguez, se corroboró que la demandante de tutela no se encontraba privada de su libertad de locomoción; asimismo, pudiendo en esa ocasión hacer reclamo ante la autoridad jurisdiccional sobre la violación de su derecho, no lo hizo; iii) Del CD presentado por los demandados, se evidenció lo referido por la defensa; es decir, que la peticionante destruyó una cámara de seguridad del inmueble; iv) La privación indebida de libertad, únicamente podía producirse en la vía de las detenciones y apresamientos ilegales o indebidos; aspectos no acaecidos en el caso de análisis; v) De forma previa a activar la vía constitucional, la impetrante de tutela debió hacer valer sus derechos por la vía ordinaria en materia civil, o a través de los cinco procesos penales abiertos contra los ahora demandados; y, vi) Respecto a la privación de los servicios básicos de agua y luz; sin embargo, según establecían las SSCC 0170/2002-R, 0797/2000-R, 0607/2001-R, 0980/2001-R, 0517/2003-R y 0795/2010-R, la lesión del derecho de acceso a los servicios básicos como la electricidad y el agua potable, debían ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las pruebas que tenga en su poder
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.2
- CONFIRMAR