Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.2.
II.2. El 8 de octubre de 2018, la propietaria del inmueble a través de su apoderado, mediante carta notariada dirigida a la hoy accionante, realizaron la oferta formal de pago y/o devolución de $us6.000.- (seis mil dólares estadounidenses) -señalando que la duración forzosa del contrato había vencido abundantemente-, otorgándole el plazo de treinta días calendario para la desocupación del inmueble (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las pruebas que tenga en su poder
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.2
- CONFIRMAR