SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.5.
II.5. Cursan grabaciones y fotografías en CD presentados por ambas partes, del disco presentado por la accionante; se tienen fotografías de la notificación con la acción de libertad a los demandados, dos varas aparentemente metálicas aseguradas con un alambre delgado, dos puertas cerradas con cadenas todas son tomas exteriores; asimismo, constan grabaciones de la notificación y algunos vecinos; y, otra grabación con imágenes oscuras poco entendibles en un auto de servicio de transporte público (taxi) abordado inicialmente por varias personas (no se tiene certeza sobre su número, ni identidad) que aparentemente son los propietarios del inmueble y posteriormente ocupado por la hoy impetrante de tutela; del audio es posible establecer una gresca verbal. Por otra parte, del CD presentado por los demandados, se evidencia una persona de sexo femenino -quien presuntamente sería la demandante de tutela- que aparentemente destruye una cámara de seguridad del inmueble objeto del litigio (fs. 20 y 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las pruebas que tenga en su poder
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.2
- CONFIRMAR