SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el cual se encontraba de turno por vacación judicial, en la que se desvirtuaron los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, se mantuvo su detención preventiva; por lo que, presentó solicitud de explicación, complementación y enmienda, pidiendo se complemente qué riesgos permanecían vigentes, ante lo cual se complementó la Resolución indicando que únicamente se mantenían vigentes el art. 234.8 y 10 de dicha norma; así también, la parte acusadora pidió se complemente porque o se mantuvo el riesgo del art. 235.2 del citado Código; a lo cual uno de los Jueces indicó que debería persistir el mismo; no obstante, el Presidente del Tribunal de Sentencia no complementó la Resolución, es así que presentó apelación restringida de forma oral en audiencia, tal cual consta en acta firmada por los tres Jueces técnicos.

Pasados casi dos meses, se remitió el Auto Interlocutorio C-345/2018 de 18 de mayo, con fecha adulterada de “18 de mayo de 2018”, y con contenido falso, indicando que no se hubiera desvirtuado ningún riesgo procesal y sin emitir pronunciamiento sobre las complementaciones, hechos punibles que se puso en conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentando los agravios a sus derechos y garantías constitucionales; empero, desconocieron su propia competencia y lo previsto en los arts. 286.1 del CPP y 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley de 025 de 24 de junio de 2010–, y 35 de la (L1178) Ley Administración y Control Gubernamentales – Ley SAFCO de 20 de julio de 1990–, al existir un acta firmada por los Jueces de primera instancia, al no pronunciarse sobre los agravios sufridos y la prueba ofrecida ni tampoco respecto al hecho de que en dicha Resolución no hubo una fundamentación sobre los derechos alegados de violentados como ser la defensa y debido proceso, convalidando la Resolución apelada, ratificando los riesgos procesales incluso los desvirtuados en audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, bajo el pretexto de no poder pronunciarse sobre otros aspectos no concernientes a la Resolución, sin considerar que la notificación y la apelación fue efectuada de forma oral.

En audiencia de apelación incidental sobre su solicitud de cesación a la detención preventiva de 21 de febrero de 2019, se fundamentó todos estos extremos y los agravios que atentan al debido proceso la defensa, pero de forma temeraria no se transcribieron en el contenido del acta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, se hizo el reclamo oportuno de forma escrita y se solicitó copia del medio audiovisual de desarrollo de la audiencia, petición sobre la que no se pronunciaron los Vocales demandados, además de que con la emisión de la Resolución 64/2019, incumplieron con lo determinado en los arts. 180 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), ratificando una Resolución con contenido falso y sin considerar la SCP 0521/2018-S4, que faculta analizar todos los elementos reclamados y o solo el contenido de la Resolución apelada.